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martes,07 feb 2012

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Uso de Pruebas en el Proceso Oral en los Estados Unidos de América

Colección de evidencia por : CowboyBenAlmanPor Steven E. Hendrix (*)

En los Estados Unidos, el derecho de evidencias es un sistema complejo de normas y reglas referente a la admisibilidad de una prueba durante el debate. El sistema es necesario para el buen funcionamiento del juicio oral. Permite que tanto los litigantes como el juez cuenten con un sistema en común para admitir y valorar prueba s de manera objetiva. Es más, con el nivel de litigio existente, el sistema requiere una serie de normas complejas aptas para tomar decisiones instantáneas referente a la admisibilidad de pruebas. Normalmente, la oferta de prueba incluye testimonios, documentos, objetos
físicos, dibujos, exámenes de laboratorio, y cualquier otra cosa que el litigante quiera presentar ante el tribunal. El derecho de evidencias establece un mecanismo ágil y eficaz para adjudicar la admisibilidad de pruebas y su uso, facilitando el juicio oral y protegiendo paralelamente los derechos humanos de los acusados y de las víctimas. En este sentido, en los Estados Unidos las normas sobre pruebas constituyen un ingrediente esencial del proceso de juicio oral.

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La comparecencia del experto en el juicio y los principios de la prueba penal en Venezuela

foto por: maveric2003Autor: Keymer Avila

RESUMEN: Haciendo una revisión descriptiva y analítica de la prueba de experticia en la doctrina, su regulación en el COPP y la jurisprudencia nacional, el presente trabajo pretende aproximarse a la controversia sobre la necesidad de la comparecencia o no del experto en el debate del juicio oral, a la luz de principios de la prueba penal que están íntimamente relacionados con esta polémica, tales como el control, contradicción, la oralidad y la inmediación.

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LA COMPARECENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO Y LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PENAL

 LA COMPARECENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO Y LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PENAL EN VENEZUELA

 

Keymer Avila*

 

RESUMEN

 

Haciendo una revisión descriptiva y analítica de la prueba de experticia en la doctrina, su regulación en el COPP y la jurisprudencia nacional, el presente trabajo pretende aproximarse a la controversia sobre la necesidad de la comparecencia o no del experto en el debate del juicio oral, a la luz de principios de la prueba penal que están íntimamente relacionados con esta polémica, tales como el control, contradicción, la oralidad y la inmediación.

 

Palabras clave: Experticia, pruebas, contradicción, oralidad, inmediación, jurisprudencia.

 

INTRODUCCIÓN

 

El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos (Carnelutti, 1971). “Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas” (Delgado,2004:172).

Así entonces, la  prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.

 

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La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal (Perú)

Autor : Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal en el Perú

El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, institucional, útil, secuencial, integradora, protectora, valorativa, decisoria y necesaria; la cual tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal; hacer respetar los principios de legalidad[1], de responsabilidad subjetiva (la pena requiere de la responsabilidad penal de la persona, en consecuencia de su acción u omisión voluntaria, consentida o silenciosa sea de naturaleza dolosa o culposa - Art. VII del Titulo Preliminar del C.P.), de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto (la pena privativa de libertad se conduce hacia la rehabilitación, reeducación , resociabilización y reincorporación del penado a la sociedad - Art. IX del Titulo Preliminar del C.P - Art. 139 inc.22 de Constitución Política), de presunción de inocencia (llamado también indubio pro reo - se presume inocente mientras no se compruebe su culpabilidad -

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La Criminalística y Derecho Penal y Procesal Penal Mexicano

La Criminalística y Derecho Penal y Procesal Penal Mexicano: la claridad universal de la ciencia al servicio de la Justicia y la Libertad.

Por: M. D. P. Cecilia Natalia Díaz Aguilar
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El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de exponer la importancia de la impartición práctica de la Criminalística y su vinculación con el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, a los cual auxilia y que dependen de la Criminalística para fundamentar e iluminar sus decisiones con la claridad y precisión que solamente la ciencia, superando la superstición y el fanatismo puede darle a efectos de lograr sustentar la búsqueda y obtención de la verdadera Justicia.

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