Derecho Pericial
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas
- CategorÃa: Derecho Pericial
- Creado en Miércoles, 26 Octubre 2011 05:20
- Escrito por Raymond Orta: Editor de Criminalistica.Net
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Gaceta Oficial Nº 39.784 del 24 de octubre de 2011
Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas»
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Nº 278
MINISTERIO PÚBLICO
Nº 1563
201º 152º y 12º
FECHA: 21 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artÃculos 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 literal A, del Código Orgánico Procesal Penal; 77, numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numerales 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las leyes procesales deben procurar la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público. CONSIDERANDO
Que el proceso judicial tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vÃas jurÃdicas y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que en la fase preparatoria del juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado,
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido obtenidos por un medio lÃcito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilÃcito,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Cuerpo de Investigaciones CientÃficas, Penales y CriminalÃsticas, impone como deberes comunes del órgano principal de investigaciones, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan. CONSIDERANDO
Que el artÃculo 26 del referido instrumento normativo, que establece que el Cuerpo de Investigaciones CientÃficas, Penales y CriminalÃsticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar al procedimiento cientÃfico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias fÃsicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalÃstica, a los fines de contribuir a la organización, planeación y sistematización de toda la información que arroja el análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia fÃsica, cuyo propósito es garantizar que los elementos hallados en el lugar de los hechos sean auténticos e Ãntegros y se conserven en todo momento tal como se encontraron, evitándose su alteración,
CONSIDERANDO
Que el artÃculo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal señala que todo funcionario que colecte evidencias fÃsicas debe cumplir con la cadena de custodia y que ésta comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalÃsticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales,
CONSIDERANDO
Que los procedimientos generales y especÃficos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias fÃsicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias fÃsicas, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalÃsticos.
RESUELVEN
ArtÃculo 1. "Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas".
ArtÃculo 2. El "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas", tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y especÃficos de la cadena de custodia de las evidencias fÃsicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
ArtÃculo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias fÃsicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas" con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalÃsticos.
ArtÃculo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ArtÃculo 5. Hasta tanto entre en vigencia la presente Resolución y en consecuencia el "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias FÃsicas", se deberán diseñar programas de formación para su implementación, asà como, realizar las previsiones presupuestaria y financieras para la implementación efectiva del presente instrumento técnico.
ComunÃquese y publÃquese.
Luisa Ortega DÃaz
Fiscal General de la República
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia


